El Supremo reconoce el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros a un preso con gran invalidez

Publicado: 16 de febrero de 2018, 16:06
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El Supremo reconoce el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros a un preso con gran invalidez

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros a un preso en situación de gran invalidez al entender que si se le hubiese realizado un diagnóstico distinto al que hicieron los médicos del centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga) la lesión, en la que estaba ingresado, la lesión habría sido menor o se podría haber evitado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por este preso, que sufrió un empiema epidural con compresión severa medular, y su madre contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior en la que se rechazó la reclamación de una indemnización de 1.314.393 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, concluye que, aunque los servicios sanitarios penitenciarios actuaron conforme a su criterio y de acuerdo a las circunstancias del enfermo y sus antecedentes, "es manifiesto que otro diagnóstico era admisible desde el punto de vista de la ciencia médica, lo cual remite a la pérdida de oportunidad".

"De haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya manifestado con síntomas", subrayan los magistrados. Añaden que si el preso afectado hubiese sido trasladado, podría haber sido intervenido con "mayor prontitud" y, por tanto, existe la alta probabilidad de que no se hubiese producido finalmente la gran invalidez.

Con esto, el Supremo afirma que el recurrente ha sido privado de otra oportunidad que "habría evitado, previsiblemente, el resultado lesivo o, cuando menos, pudo haber evitado su extremo resultado. Los hechos ocurrieron entre finales de diciembre de 2013 y los primeros días del año siguiente.

INFORMES DE LOS SERVICIOS MÉDICOS

Además, el tribunal hace alusión a los informes de los servicios médicos y subraya que en ellos se dejó abierta la posibilidad de que si se hubiesen practicado ciertas pruebas médicas, como una resonancia magnética, en un hospital --al que finalmente fue trasladado--, el empiema epidural "no habría llegado al grado avanzado que ocasionó el luctuoso resultado".

Por su parte, los servicios sanitarios de la prisión alegaron que el empiema epidural es una enfermedad muy poco frecuente y de difícil diagnóstico. La Inspección penitenciaria aclaró que solo es posible su diagnóstico mediante una resonancia magnética que no puede hacerse en los centros penitenciarios.

La Sala recurre a la jurisprudencia relativa a la falta de oportunidad y fija la cuantía de la indemnización en 500.000 euros más los intereses desde la interposición de la demanda al tener en cuenta la pérdida de posibilidad de curación y no la totalidad del daño sufrido.

No obstante, el tribunal ha valorado la situación extrema de gran invalidez en que ha quedado el recurrente, "sin posibilidad de atender sus necesidades más elementales" y la peculiaridad de que la única ayuda que tiene es la de su madre, de edad avanzada, "prácticamente nula", así como la edad de "poco más de cincuenta años" del preso.

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