GUÍA DE FÁCIL USO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBE DRECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA OPERADORES JURÍDICOS

Publicado: 14 de mayo de 2019, 15:46
  1. INTERESANTE

Cuestiones de interés para operadores jurídicos (Extracto):

La Convención vincula y compromete a todos los operadores jurídicos. Su conocimiento y aplicación requiere formación y aprendizaje continuo e interpretación en línea con los derechos humanos.

a. Judicatura

Es bien cierto que los Juzgados y Tribunales, en última instancia, son a quienes compete la impartición de justicia por medio de sus resoluciones. La Convención debe atravesar sus Fundamentos para que verdaderamente los derechos reconocidos tengan una virtualidad real.

Ya se han producido numerosas Sentencias y Autos, como se ha señalado en puntos anteriores, que invocan la Convención. Aun así, se precisa que la Convención sea apreciada en toda su extensión y siempre que un Juzgador se enfrente a una cuestión en la que se vean involucrados los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.

Las Resoluciones Judiciales deben destilar Convención, es decir, tiene que aparecer por los fundamentos siempre que se estén dilucidando cuestiones relativas los derechos de las personas con discapacidad.

b. Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a aquellas indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan.

Por ende, le corresponde velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

Es por ello que, tratándose de un grupo en posible situación de vulnerabilidad y de especial atención y protección, el Ministerio Fiscal debiera ser encargado de proteger y defender los derechos de las personas con discapacidad en sus diversos ámbitos de actuación y en sus escritos, siendo las pruebas que presenten impregnadas por la Convención.

c. Abogacía

La Abogacía es en numerosas ocasiones el operador más cercano a la ciudadanía y el primer actor en un procedimiento judicial. Sus peticiones, demandas, contestaciones, conclusiones sirven de base a la Judicatura y Fiscalía para su propio trabajo.

La formulación inicial de una demanda o la contestación, la presentación de un recurso determina en muchas ocasiones el enfoque del asunto. Por ello esta profesión adquiere una gran responsabilidad en conocer y formarse en la Convención y realizar un enfoque de derechos humanos cuando en el asunto aparece la discapacidad. Utilizar la Convención, en estos casos, es una obligación.

d. Notariado

La actividad notarial interviene en una multiplicidad de aspectos de las vidas de las personas. El conocimiento de la Convención puede ayudar a orientar la actuación del colectivo de las personas con discapacidad y sus familias en la defensa de sus derechos o en las actuaciones de dar fe o salvaguardia en el tráfico jurídico.

e. Otros operadores jurídicos

Procuradores, secretarios judiciales, los letrados de la administración de justicia, los miembros de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Todas estas actividades profesionales intervienen en un procedimiento judicial y en alguna medida debeN tener conocimiento de la Convención en el desarrollo de su actividad profesional.

 

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